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Oscar Carlos Cortelezzi.

[Reputación del Sitio]


En el ambiente de la red existen muchos delincuentes y marginales, pero también muchas personas...

     
Tiempo de lectura: ~20 minutos. 5990 palabra(s).

Este artículo tiene relación con lo acontecido el día 2 de Enero del corriente año, en algunos grupos de Facebook dedicados a temáticas paganas, en donde un plagiario e impostor, robó material con derechos de autor a un amigo (que además, es un muy activo divulgador del Paganismo en mi país) y también con todos los incidentes que se desencadenaron después del hecho.

Sin embargo, mi deseo al escribir este post, es concentrarme en la equívoca actitud general que los usuarios de la red (muy especialmente, dentro del ambiente pagano) mantienen frente a los derechos de autor de los (muy pocos) creadores de contenidos originales que existen en la misma.

Es mi intención, el tratar de generar un poco de conciencia sobre lo que es el copyright y de lo equivocados que están algunos al «tomar» a voluntad, contenidos de los sitios webs de otras personas, sin la debida autorización de sus titulares.

En los últimos años, se ha despertado en el mundo un irrespeto total por la propiedad y las posesiones de los demás… En parte por la globalización y las crisis sociales, y en parte porque la revolución informática ha llenado con consignas radicales de todo tipo, al ideario de las masas, las que antes sólo se guiaban por fuentes muy reducidas de información.

Fuere cual fuere la razón de lo anterior (no es el propósito de este artículo el analizarlo), la propiedad privada se ve cada vez más cuestionada, relativizada y amenazada y en un grado mucho mayor, la intelectual y los famosos «derechos de autor» o «copyright».

En la red existen innumerables indeseables, piratas, marginales y delincuentes de toda índole, entre los cuales los ladrones «profesionales» de contenidos, conforman una de las peores lacras. Sin embargo, tampoco me referiré a ellos en este artículo porque, a pesar del mucho ruido que hacen y de las considerables molestias que provocan, hay medidas muy puntuales para neutralizarlos y las instituciones legales y formales se pueden ocupar de ello sin problemas.

Sin embargo, es mucho más preocupante la idea generalizada y totalmente errónea, mantenida por una buena parte de los usuarios de la Internet, de pensar que los contenidos presentes en la misma, por el sólo hecho de estar publicados y a la vista de todos, no tienen dueño y pueden ser tomados, copiados y utilizados como mejor se le dé la gana a cada quien.

¿Qué es el copyright?

Se llama «copyright» (del inglés: «derechos de copia») o «derechos de autor» a todo el conjunto de garantías jurídicas y de derechos morales que priman internacionalmente y/o en cada país en particular, que regulan las obras creativas de todo tipo, sean estas artísticas, científicas, académicas, etc…

El copyright comenzó a tomarse en cuenta, y a legislarse, a comienzos del siglo XVIII, por lo que si alguien, al leer este artículo, lo cree una invención moderna o algo propio de la red, una «conspiración» de las multinacionales, un producto del «neoliberalismo» o algo parecido, de nuevo incurre en un penoso error.

Dichas leyes internacionales, determinan que el autor tiene tales derechos desde el momento en que hace pública su obra hasta 50 años luego de su fallecimiento (durante esos 50 años, los que detentan el copyright son sus familiares o representantes legales, en caso de no existir los primeros).

¿En qué consisten esos «derechos de autor»?

Dependiendo del vehículo a través del cual se difunda o soporte la obra (puede tratarse de un libro en papel o electrónico; de un programa de TV o radial; de una pintura o escultura; de una obra de teatro o producción cinematográfica; de contenidos multimedia o páginas de la red, etc…), los derechos varían en cierta medida. Sin embargo, como aquí nos interesa mayormente lo que atañe al ámbito de la Internet, ceñiré la explicación a ello…

Reconocimiento: Todo autor tiene derecho al pleno reconocimiento en relación a su obra. A que siempre y en todo lugar donde se presente la misma, se haga referencia a éste y jamás se oculte, modifique o tergiverse (menos aún que se reemplace) su titularidad y propiedad sobre la misma.

En el ámbito de la red, esto implica que NUNCA, bajo ninguna circunstancia, se puede hacer uso de un material (aun en el caso de que dicha utilización esté permitida) sin el expreso reconocimiento hacia su creador (Vale decir, sin que se haga referencia, clara y al tope del post o página, de quien es su autor y de cuando fue generado el material).

Usufructo: El autor tiene el derecho (y es el único que lo tiene) de recibir todo los beneficios económicos y morales generados mediante su obra. Aun en los casos en que la misma no tenga fines de lucro (como una buena parte de los sitios de la red), esto sigue vigente, dado que existen beneficios de otra índole, tales como el reconocimiento, la forja de trayectoria en determinada disciplina; la fama, la admiración de otros, etc… (También existen beneficios económicos de tipo indirecto, como los ingresos por publicidad en el sitio web, debido al aumento de visitas o la posible utilización futura del artículo en un libro u obra más amplia que sí posea fines de lucro).

Integridad de la obra: El autor tiene derecho a que se le garantice que su obra jamás será adulterada, modificada ni se le añadirá o quitará nada. Además, tiene el derecho de difundir a la misma, sólo donde éste crea conveniente y en ningún otro sitio diferente a ello.

Tráfico y SEO: Sobre este punto volveré más adelante ya que es algo inherente a la red, pero para explicarlo brevemente, todo autor tiene el derecho a elegir que sitios se beneficiarán con las visitas y un mejor posicionamiento en los motores de búsqueda que genere su obra. El único con derecho a determinar esto es su titular y nunca es un tema que puede quedar librado a la voluntad o el arbitrio de terceros.

Tipos de licencia de copyright:

1.- «Todos los derechos reservados» / «All rights reserved»: Esta es la declaración de copyright más estricta y, por lo común, la que todos aquellos que publicamos contenidos originales en la red, utilizamos y notificamos en páginas, blogs, websites, etc…

Un autor no pierde sus derechos por omitir esta notificación, pero es una buena política el dejarla bien en claro (tanto esta como cualquier otro tipo de licencia de copyright que se utilice para el sitio).

En general, todos los artículos protegidos por tales derechos tienen carteles claramente visibles y, también por lo común, todos los sitios serios y bien construidos mantienen online un documento donde se explica cual es la política de copyright del mismo (suele llamarse «noticia sobre el copyright» o algo similar).

La alusión a «todos los derechos reservados», indica explícitamente que el autor no cede ninguno de ellos, que no se puede hacer otra cosa, con los contenidos presentes en dicho web o posteo individual, que leerlos, imprimirlos o guardarlos en disco, para uso privado EXCLUSIVAMENTE.

El único que puede decidir si renuncia a alguno de estos derechos y, en vez de «reservarlos todos», utilizar una licencia mixta entre la restricción total y el «dominio público», es el autor.

2.- «Dominio Público» / «Public Domain»: En general, se define de este modo a los tipos de contenido sin dueño o titular. Esto puede deberse a diferentes causas. Los tipos de contenido de «dominio público» más comunes, son las obras escritas de autores antiguos, que fallecieron hace más de 50 años (por ejemplo textos de la Antigüedad). En estos casos, todo el mundo es libre de difundir, copiar y republicar tales contenidos, ya que nadie tiene derechos sobre ellos.

Sin embargo, hay que tener cuidado respecto a estos textos antiguos o de orígenes exóticos: Puede que el documento original no posea copyright, pero generalmente las traducciones o adaptaciones a otras lenguas sí lo poseen. Por tanto, a veces un texto cuyo autor murió hace muchos siglos, mantiene copyright porque se está leyendo una traducción exclusiva, llevada a cabo por un tercero (quien no posee derechos sobre el texto original, pero sí sobre su trabajo de traducción o compilación).

Otro tipo de contenido de «dominio público» es aquel a cuya propiedad y derechos, el autor renunció de manera voluntaria. Sin embargo, esta categoría se suele diferenciar de la anterior y se la llama «copyleft».

¿Qué es el «copyleft»?

Es una opción que los autores tienen, de «ceder» sus derechos y liberar el material de su creación. También comprende cualquier tipo de trabajo creativo, pero mayormente atañe al software y las aplicaciones o fragmentos de código de programación en el mundo de la informática (comúnmente llamados «scripts»).

Por otro lado, muchas fotografías o imágenes varias son declaradas como de «dominio público» por sus propietarios originales por carecer de interés para ellos (por ejemplo las tomas fallidas de los fotógrafos profesionales). Rara vez un autor de artículos o escritos de alguna clase, está dispuesto a ceder TODOS sus derechos (lo que no implica que sea imposible, claro está).

Sin embargo, existen otras muchas «licencias de copyright» intermedias entre «all rights reserved» y el «copyleft» o «dominio público». Algunas organizaciones de la red, se esfuerzan por estandarizar estos niveles intermedios (creando símbolos y logos para los mismos), para una mayor claridad y respeto de las normas por parte de los usuarios de la misma (ver enlaces al final del artículo).

Licencias intermedias: En estos casos mixtos, se suelen tomar tres parámetros básicos. El reconocimiento de autoría, prohibición (o no) de lucro y posibilidad de edición del texto. Las diversas variantes en las licencias serían la combinatoria de estos parámetros.

Por ejemplo, una de las tantas licencias «intermedias», podría permitir: Copiar siempre y cuando se haga referencia clara del autor, solamente si no se usará el texto original con fines de lucro y siempre y cuando no se edite, mezcle o modifique el contenido. (Sin embargo, estas combinaciones, unidas a otros factores que no se mencionan aquí, pueden dar como resultado una variedad más o menos grande de posibilidades).

Obligaciones y normas del autor y el lector:

Contrariamente a lo que se cree, en especial en la red, la omisión de una referencia clara a reservar derechos no implica la pérdida de los mismos. Sin embargo, es una obligación ética (no así legal) de todo autor o responsable de un sitio web, el definir con claridad cuáles son las reglas y licencias sobre el copyright que se aplican en el mismo.

Conviene en esto, aclarar que no todos los contenidos de un sitio tienen por qué estar comprendidos en la misma licencia de copyright. En general, cada artículo o post puede definir un estándar propio (por ejemplo en este blog, hay artículos de su titular, en donde se reservan todos los derechos; posts con material de dominio público, artículos de otros autores con sus propios criterios respecto al asunto, etc…). Además, ha de existir una licencia (o reserva total de los derechos) sobre las imágenes y otros contenidos multimedia, el código de programación y diseño del sitio, etc…

Si bien, como dije, es muy recomendable a nivel ético y práctico, el que cada autor y/o webmaster defina claramente todos estos tópicos, no es una carga legal el hacerlo y siempre es obligación legal y moral del usuario el investigar estas cuestiones (leyendo las noticias y avisos al respecto o, de no existir, consultando al autor y/o al webmaster sobre el particular, por el medio de contacto que sea más pertinente y que haya sido definido por el administrador del sitio para tales fines) antes de copiar o disponer de cualquier contenido.

También es obligación del usuario / visitante / lector, en el caso de que la copia del material esté permitida, el hacer una correcta referencia de su origen y autoría. Esto, que parece fácil, conocido por todos y elemental, no lo es en lo absoluto. Primero que nada porque casi nadie respeta tal norma y además, porque la mayoría de quienes lo hacen no saben cómo referenciar un texto, post o artículo correctamente.

Cuando uno hace referencia de un libro u obra literaria al redactar un trabajo serio (digamos de tipo académico o profesional), suele agregar todos los datos posibles respecto de dicha publicación para que el lector la pueda localizar (o al menos ubicar) con facilidad. Eso mismo es lo que se debe hacer con un post o artículo en la red… Ni más ni menos.

Es así que es una ley no escrita, el que se deba indicar (en un lugar muy visible del post «copia»), el nombre del autor, su email si existía en el sitio original; el título del documento (tal cual estaba en su origen), el enlace hacia el documento original; la fecha de redacción (o publicación) original y, finalmente (también importante y no-redundante con lo anterior), el nombre y enlace del sitio web donde esta (o estaba) publicado el contenido en su origen. Sin todos estos datos correctamente referenciados, aunque el autor del contenido permita su copia «con referencia de autoría», no se estará cumpliendo con las normas y la etiqueta vigente en la red al respecto.

Una «trampa» que suelen usar algunos infames ladrones de contenidos, tanto para no ser identificados o localizados por el legítimo propietario de los mismos (o sea su verdadero autor), como para no drenar visitas de su sitio hacia el original, es el colocar los datos «muertos», sin sus respectivos enlaces.

Una práctica sana, ética y adecuada, es indicar al pie de página el título del artículo con su enlace de origen, el nombre del sitio web del mismo modo y el nombre del autor con el email (o, en su defecto, el enlace al perfil de la red social que haya utilizado en el post original). Esto tiene dos razones: En primera instancia, permite que el autor no pierda de vista la copia de su material; por otro lado, hace que los usuarios de la red, puedan visitar el sitio (y/o artículo original) sin necesidad de tener que recurrir a los motores de búsqueda o a índices fuera de la página en donde se encuentran en momentos de la lectura.

Diferencias entre «referenciar», «citar» y «copiar»:

Este es uno de los puntos centrales de todo el problema, en el que las personas se confunden o «se hacen» las confundidas. Para desenvolverse en la web con propiedad y sin incurrir en la comisión de delitos más o menos graves o, en el mejor de los casos, en faltas serias a la ética, se debe tener en claro lo que sigue…

Referencia: Se hace referencia de una fuente, de un contenido que se ha tomado como base para la elaboración de otro. Referenciar es una costumbre académica, más o menos extendida en muchos ámbitos a través de los tiempos. Tal acción, no tiene ninguna relación con el «copyright» o los «derechos de autor» y es de ejercicio libre para todos. Esto es así, porque la referencia consiste no en copiar el todo o una parte de un contenido, sino el aportar los datos para que otros puedan localizarlo y verificar que el autor no se basó sólo en sus propias creencias o ideas.

El equivalente de «referenciar» una fuente, en el ámbito de la red, es agregar un enlace hacia la misma. El enlace no está protegido por ningún tipo de normativa o ley relacionada con el copyright y, de hecho, siempre se le hace un favor al autor del contenido original y también al sitio donde este está publicado al copiar y difundir el enlace (link o URL), porque de ese modo acuden más visitas al mismo.

Pero hay algo que se debe tener muy presente: Se hace referencia de un artículo en la web cuando se difunde o re-publica su enlace, sin texto alguno (más allá del nombre del artículo o post y, tal vez, una descripción del mismo de no más de 30 palabras -un ejemplo de esto es la referencia que hacen de cualquier página de la red, los motores de búsqueda cuando presentan la información en sus servicios).

Cita: Otra acción «parecida» a un nivel académico o práctico, pero de carácter totalmente diferente en el terreno de lo legal y del copyright, es la acción de «citar».

Se trata de una acción válida, a través de la cual se transmiten los conocimientos previamente adquiridos. Si no existiera esta actividad, nadie podría escribir nada sin comenzar «desde cero», lo que atrasaría considerablemente al progreso del conocimiento humano.

Se cita cuando se reproduce en un ámbito diferente del original (en el campo de lo informático, en diferente web site), a un fragmento o fragmentos de una obra con autoría definida.

Tampoco el «citar» está limitado por el tipo de licencia sobre el copyright que mantenga el contenido de origen, pero debe tener cuidado con lo que sigue: Si el artículo de origen reserva todos los derechos, entonces sólo se puede reproducir entre un 10 o, como máximo, un 20% del total del texto (esto es, sumando todos los párrafos que se copien, sean contiguos o fragmentarios). Si, por ejemplo, el artículo original tiene 2000 palabras y el cúmulo total de términos de la cita va más allá de entre 200 y 400, se está produciendo una apropiación del contenido, disfrazando la acción como una «citación» del mismo, lo cual es algo ilegal y poco ético. Aquí también se trata de una «ley no escrita». No se puede ir más allá de esto sin caer en el plagio o robo del material original.

Por otra parte, si el autor cede el derecho de copia, entonces se puede copiar la cantidad que desee (o bien el artículo completo). Pero hay dos aclaraciones a este respecto: Más allá de un 20% del contenido, no es citar, es copiar y, de no llevarse a cabo la referencia completa de los datos originales (como se explicó más arriba), se incurrirá (de todos modos) en una violación del copyright o sea, en un delito.

Aun en los casos donde esté permitida la copia del artículo completo, nadie se puede adjudicar la titularidad de un documento que posea más de 20% de contenidos basados (o sea copiados) desde otras partes.

Copia: Finalmente, «copiar», es reproducir el artículo completo. Es decir, no es igual a «citar», sino tomar el contenido en su totalidad y re-publicarlo. Sobre esto, ya se ha abundado lo suficiente. Es lícito o no hacerlo, según sea el tipo de licencia sobre el copyright que el sitio web (y/o el autor del contenido) mantenga para el caso y del modo correcto o no, en que se haga referencia de TODOS los datos relativos a su autor, fecha de la publicación original, sitio, etc…

¿En dónde queda «compartir», dentro de este contexto?

Existe una gran confusión respecto de esto… Cuando uno denuncia que le han robado contenidos, muchas personas prudentes y de buena voluntad, se sienten molestas o bien preocupadas porque han compartido algún contenido del denunciante en las redes sociales. Por tanto, no es por demás aclarar este punto: El botón para «compartir» en las redes sociales NUNCA puede violentar el copyright de un sitio.

En primer término, si el webmaster lo ha agregado, es para que los visitantes lo usen. Pero más importante que esto, al «compartir», lo que se está haciendo es difundir el enlace de un contenido dado. No se lo está copiando y por tanto no se viola el copyright del mismo (en el caso de existir). Se puede compartir libremente SIEMPRE, ya que el difundir un enlace es la mejor manera de hacer públicos dichos contenidos y, a la vez, le aporta visitas y prestigio al sitio de origen.

Compartir no es copiar, es sólo una clase especial y moderna de hacer referencia (se trata de un enlace enriquecido). En ella se agregan, además del link o URL del artículo o contenido original, una foto alusiva y un fragmento de texto extraído de manera automática por el servicio, que pare el caso ha sido implementado por la red social que se utilice. Este fragmento de texto es mínimo, por lo cual, dentro de las categorías anteriores que he descripto, entraría en la acción de «hacer referencia».

«Compartir» es un acto que nunca colisiona con los derechos de autor, es de acción libre y no requiere permiso por parte del autor y/o el webmaster del sitio. (No hace falta solicitar autorización para compartir, sólo debe tenerse en cuenta la diferencia entre esta acción y copiar o «reproducir» sin permiso el contenido en cuestión).

«Reblog» y «Repost»:

Además de los botones para «compartir» en las redes sociales, existen dos tecnologías muy útiles e interesantes, desarrolladas en los últimos años para ser agregadas como otro «botón» a disposición del lector de contenidos de diversos tipos de sitios webs, páginas y blogs. Se trata de dos herramientas un tanto diferentes, pero son una excepción muy particular a todo lo dicho con anterioridad, por lo cual haré un comentario a parte sobre ello…

Reblog: Es un sistema que han implementado varias de las empresas más importantes de la red que ofrecen servicios de blog gratuitos. Esta herramienta permite que los administradores de sitios puedan intercambiar información de manera libre y sin preocuparse por las referencias (ya que el propio servicio se encarga de ello). Es así que, si un sitio web tiene implementada la posibilidad de «rebloguear» (que «técnicamente» sería equivalente a copiar), pese a reservar derechos de copyright, de todos modos es legítimo el utilizarlo porque es un acuerdo tácito entre las partes (de no querer disponer de ello, todo administrador de dichos sitios puede bloquear la función).

Repost: Más interesante todavía, es el sistema de «Repost». Dicha herramienta permite copiar artículos hacia otros sitios, pero de una manera muy particular. Al hacer «re-post» se establece un vínculo dinámico entre la copia y el original. Se actualiza el contenido si el autor lo modifica o corrige y además es imposible el omitir las referencias de rigor (dado que tal acción no depende del visitante que utiliza la función, sino del propio sistema). Por otra parte, al ser visitado el sitio de la copia, también genera visitas al sitio de origen. Una ventaja adicional, es que usando esta herramienta, no se corre el riesgo de generar lo que los motores de búsqueda llaman «contenido duplicado» y que es tan dañino para el ranking y la reputación de los sitios webs frente a los buscadores.

De nuevo, si el webmaster de un sitio tiene implementada esta característica, la misma puede usarse sin problemas y sin necesidad de consultas previas.

Todo esto nos lleva a entender con claridad, que existen numerosas herramientas y formas de compartir, referenciar, citar y hasta copiar contenidos de manera adecuada y sin incurrir en faltas éticas o conductas delictivas. Debe quedar claro entonces, que no hay excusa para el robo de contenidos. Tal acto es una lisa y llana violación de los derechos de los demás.

¿Y qué sobre las noticias?

Existe un viejo proverbio en los medios de prensa: «No hay noticia más vieja que la de ayer ni más actual que la de hace 100 años». Sin entrar a filosofar sobre el tema, basta con decir que esto se refiere a que el tipo de contenido relacionado con noticias o información de actualidad, es el más perecedero de todos y los grandes sitios y agencias que recolectan o crean estos contenidos no se interesan por ellos ya más, pasados algunos días de su publicación original.

Desde hace unos años, es una costumbre tolerada por los portales de noticias (periódicos online, canales de TV, radios, agencias informativas, etc…), el que se copien contenidos de 3 o 4 días de antigüedad (o más), para ser re-publicados en otras partes. Mientras se haga una correcta referencia de su origen, en general, no hay problemas.

Sin embargo, se debe tener muy en claro que si se «roba» una noticia reciente (una primicia), los legítimos propietarios de la misma caerán encima del infractor como lobos hambrientos. No es prudente jugar con el copyright de las grandes agencias y corporaciones informativas. Además, no es ético.

Se pueden copiar noticias viejas. A nadie le importa eso… Pero mucho cuidado con lo que se hace con las nuevas, porque las consecuencias pueden ser muy graves.

¿Por qué está mal copiar?

Ya se explicó más arriba, lo básico sobre este particular. Sin embargo, todavía hay algunas otras nociones poco conocidas por el usuario promedio de la red.

Aquí no estamos hablando del acto de piratería o plagio, en donde alguien substrae contenidos desde un sitio y los coloca en otro, cambiándole los datos de referencia y haciéndolos pasar como de propia autoría. Tal acción es un delito penal y es inexcusable, además de repugnante, desde el punto de vista ético.

Pero sí es importante profundizar sobre «por qué está mal» copiar contenidos sin la autorización correspondiente (aunque se haga referencia de su autor), sin tomar en cuenta que tipo de licencia de copyright mantiene el sitio (o el artículo en particular) y sin seguir, en general, las normativas antes citadas, sobre este particular.

Copiar está mal porque, con ello, se perjudica al autor del contenido. No hay vueltas sobre el asunto, no hay excusas: El contenido copiado quita visitas al post o página original, daña su posicionamiento en los rankings de los motores de búsqueda (por dos razones importantes: bifurca la búsqueda llevada a cabo por los usuarios, dirigiendo a veces más visitas a la copia que al sitio original y genera «contenido duplicado», lo cual es penalizado por dichos motores a la hora de valorar cada sitio y los respectivos materiales que estos ofrecen).

Otra razón, algo más sutil pero no menos importante, es que el autor acostumbrado a la red (blogger, webmaster, administrador de sitios o lo que fuere) escribe pensando en una constelación de artículos ya consumados o pensados para el futuro. No postea algo de manera aislada, sino dentro del concierto del sitio para el cual fue redactado. Va «soltando» las ideas de a poco, en cortos posts que van generando cadenas, etiquetas («tags») y «categorías». Si se lo aliena de tal ambiente, el artículo o contenido puede cambiar su sentido, dejar de tener la misma significación o ser menos claro y explícito. En síntesis, presentarlo en otra parte, es dañar la obra del autor en sí misma.

Por ese motivo, las declaraciones de copyright generalmente incluyen el concepto de «para» o «by» (en inglés). Por ejemplo aquí, en este blog, mis posts indican: «Autor: Oscar Carlos Cortelezzi para Reflexiones Paganas». Esto no es casual ni decorativo. Es una declaración de suma importancia. Cuando se indica el copyright de este modo, no sólo se implica que el autor reserva todos sus derechos, sino que HA ESCRITO el artículo sólo para ser presentado en un sitio determinado (y por tanto se PROHIBE terminantemente la publicación del mismo en otra parte, al menos no sin una expresa autorización, previa y por escrito).

Cuando alguien indica esto, es porque no quiere que su artículo se tergiverse o cambie de ambiente y, además, expresa su deseo de que la institución, empresa o entidad que le ha dado la posibilidad de publicar en la red y difundir sus ideas, sea la única beneficiaria con las visitas y demás ventajas resultantes de la difusión del artículo.

Finalmente, es bueno recalcar: El autor merece SIMPRE el crédito por su obra, lo merece tal y como pensó que debería ser, cuando publicó el contenido. Nadie tiene el derecho de decidir por él en este sentido, ni trastocar el concepto original.

Todo contenido que «reserva derechos», es PROPIEDAD PRIVADA del autor. Esto es algo que hay que tener siempre en cuenta…

Algunas reglas básicas:

Para resumir, las siguientes son las pautas más importantes a tener en cuenta a la hora de utilizar los contenidos presentes en cualquier sitio web que se visite…

• Si el artículo indica que «reserva todos los derechos», lo único que se puede hacer con él es leerlo, copiarlo en disco y/o imprimirlo para uso privado EXCLUSIVAMENTE. Ni siquiera es lícito compartir la lectura con otros (en un curso, conferencia o evento, por ejemplo), si no es leyéndolo desde el sitio original.

Copiar sin permiso es robar contenido. No importa que se referencie al autor. Esto sólo cambia cuando existe una manifiesta cesión de derechos por parte del autor, declarando que «sí se puede» copiar libremente lo que se está leyendo. De otro modo, copiar es robar, así de simple.

• Compartir en las redes sociales no es lo mismo que copiar. El compartir es libre y no viola ninguna ley o derecho y no requiere autorización previa. Por el contrario, copiar es un delito (a menos que se posea la autorización para ello) y perjudica gravemente los derechos e intereses del autor. «Compartir» beneficia al autor y al sitio web que mantiene online en contenido.

Citar o referenciar no es lo mismo que copiar. Estas instancias se llevan a cabo según parámetros muy específicos, ya explicados más arriba.

• El respeto del copyright no es materia de debate o una decisión de cada quien, no tiene que ver con opiniones o ideologías, es un mandato legal y moral y quienes obran en contrario, terminan por sufrir las consecuencias de tales actos.

• Es el autor y sólo el autor, quien decide dónde debe ser publicado un contenido, cuándo y cómo. Así también, es el único que tiene la potestad de elegir qué tipo de licencia de copyright mantienen sus trabajos y obras y quienes pueden disponer de ella de uno u otro modo. Aquellos que aluden a la «democracia», las «libertades individuales» u otras cuestiones similares, para defender la violación del copyright, son vulgares delincuentes amorales y no defensores de los derechos de nadie. Esto debe quedar bien claro.

Reflexión final para el ambiente pagano:

Particularmente en el entorno pagano, hay una confusión respecto de lo que es «citar» o hacer «referencia», y de lo que es copiar a mansalva, sin ningún tipo de pudor o conducta ética. Los paganos debemos acostumbrarnos a que, en ningún caso, nuestra condición confesional nos otorga el derecho de violar la ley o de ser menos éticos respecto de nuestros semejantes.

El violar los derechos de autor de otras personas, no es parte de la «libertad de pensamiento» o del mandato de «haz lo que quieras» que muchos tenemos como línea conductual. No lo es, porque esto presupone RESPONSABILIDAD, y el claro propósito de ser libres y «hacer lo que queramos», pero sin perjudicar a nuestros semejantes.

Repito lo dicho al comienzo del artículo: No me preocupan los delincuentes declarados y explícitos, he hecho cancelar docenas de posts en diversos portales de la red (e incluso cerrado algunos sitios), debido a que vulneraban mis derechos de autor. Estos piratas, terminan pasando vergüenza, exponiéndose a mostrar lo que realmente son y sufriendo las penalizaciones correspondientes por parte de los servicios que les proveen el hosting y, eventualmente, de la Ley (Poder Judicial del país correspondiente).

Pero las transgresiones a gran escala y por «alegre ignorancia» que practica el común de los paganos de la red, que aparentemente son personas «de buena voluntad», sí son un grave problema.

Quien crea que todo lo que está en la web es material «libre» para traficar y copiar a gusto, por el sólo hecho de estar publicado y abierto a la lectura de todos, incurre en un craso error.

Cuando uno va a una biblioteca pública puede leer todo lo que desee, gratis y todas las veces que quiera. Sin embargo, no puede arrancar hojas de un libro o robárselo, porque le gustó y quiere tenerlo en su casa ni tampoco puede anotar todo el contenido de un libro y re-publicarlo como si fuera propio.

La gran mayoría de los que somos autores de contenidos originales, no cedemos derechos de ninguna clase, no autorizamos la copia sin permiso y COMBATIMOS toda transgresión al respecto.

Los autores, escribimos para que nos lean a nosotros, no a un «sucedáneo» o impostor… y no en cualquier parte, sino en los sitios donde publicamos el artículo original y deseamos, que si al lector le gusta el post, lo comparta en las redes sociales, mediante un enlace por correo, lo imprima para leerlo en privado, etc… Eso es lo único lícito que se puede hacer con los contenidos que «reservan todos los derechos».

Sería grandioso que los paganos aprendiéramos esto y lo tuviéramos muy en cuenta. La idea de que «todo es de todos» en la red, es FALSA. Es tan falsa como que «todo es de todos» en la Vida. Si nos adueñamos de la propiedad ajena en la vida «física», vamos a la cárcel… ¿Por qué algunos creen que es diferente con la propiedad intelectual? ¡Hay que aclarar que están equivocados! ¡Qué la ley persigue a los infractores del copyright, igual que a los delincuentes que roban posesiones «sólidas» en el mundo material!

Aconsejo a todos, el tomarse la costumbre de buscar la información sobre los Derechos de Autor de un sitio, antes de pensar en copiar algún contenido (en particular si es para uso en otra parte de la web). El omitir este paso o aludir «desconocimiento» más tarde, no es una excusa válida, ni a nivel ético ni legal, del mismo modo que el ladrón no puede aludir a que «no sabía» que robar estaba mal o que era penado por las leyes, para evadir su condena.

Me parece muy importante que todos tengamos en cuenta este asunto, porque no está sujeto a debate. Es lo que dictan las leyes internacionales sobre la materia y el no respetarlas implicará, a no dudarlo, el cierre de sitios y hasta posibles problemas legales (es decir, sanciones financieras o incluso penales).

Si alguien desea practicar el «comunismo» de los contenidos, que comience por los propios, no por los ajenos. Que pase años estudiando y leyendo, para poder escribir algo con sentido luego de ello; que pague un hosting, el registro del dominio de su web (generalmente sin retribución o ganancia alguna); que se tome el trabajo de redactar artículos y corregirlos; que se documente para ello; que programe los sitios y los configure; que seleccione el material multimedia que acompañará al post para hacerlo más atractivo, etc.. y que luego indique al pie de todo ello: «Copien a gusto, yo no creo en la propiedad intelectual».

A lo mejor, un día convencerá a los autores (reales) para que compartan libremente sus obras, pero primero debe dar el ejemplo y no pretender escudarse en libertades civiles, ideologías políticas perimidas o cosas por el estilo, para violar la ley y ocultar su mediocridad y falta de talento, aprovechándose del trabajo de otros.

Pagano, ¿quieres tener un web, un blog o una página? ¡Escribe tus propios contenidos! ¡Equivócate! ¡Exponte a la crítica y al debate, como hacemos todos los autores de la red (seamos o no paganos)! No te dolerá, no te morirás en el intento y aprenderás mucho de ello. ¡Te tomará mucho trabajo, años tal vez, pero será mucho más satisfactorio que lo que resulta de plagiar a otros!

Si robas contenidos, además de cometer un acto execrable e indigno de quien se hace llamar pagano, estarás asumiendo tu propia mediocridad, así como tu falta de valía ante tus pares.

Para crear un sitio web sobre cualquier temática, hay que leer mucho primero. Máxime si se trata de un sitio sobre Paganismo. Pero eso es parte del sendero que hemos elegido.

¡El Paganismo no tiene nada que ver con falsas ideas sobre la abolición de la propiedad privada o los derechos de autor de otros y sí tiene mucho que ver con una ética sólida y el deseo de estudiar y aprender, no de copiar y robar lo que otros, previamente, han estudiado y aprendido!

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«No puedes convencer a un creyente de nada; porque su creencia no está basada en evidencias, está basada en una profunda necesidad de creer.»

— Carl Sagan,
(Astrónomo, cosmólogo y escritor estadounidense, 1934 a 1996)

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Universo Pagano es un proyecto nacido en 2001 que tiene por finalidad el encontrar puntos en común entre todas las tradiciones del Paganismo; difundir toda la información posible sobre éste; esclarecer sus puntos controversiales y dar soporte a todos aquellos paganos que quieran publicar sus ideas y creencias en la red.

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